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    14/03/2023

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  • Más tesis sobre el error teológico: en la iglesia, pero no de la iglesia

    09/03/2023

    19. Por error teológico, se ha de entender no tanto el error teórico o conceptual, sino más bien el error que tiene su plasmación en la iglesia, en particular rompiendo «la unidad del Espíritu en el vínculo de la paz» (Efesios 4:15)

    20. El error teológico, por definición, se encuentra fuera de la revelación y de la Palabra de Dios.

    21. Si se encuentra fuera de la Palabra de Dios, el error teológico no pertenece verdaderamente a la iglesia.

    22. Si se encuentra fuera de la Palabra de Dios, el error teológico no pertenece al reino de Dios.

    23. Por consiguiente, nada construido sobre el error teológico en la iglesia pertenece verdaderamente a la iglesia.

    24. Por consiguiente, el error teológico no puede reclamar para sí aquella libertad y derecho de existencia ius divinum (derecho divino) que de suyo pertenece tan sólo a la Palabra de Dios, el reino de Dios y la verdadera iglesia.

    25. Por consiguiente, la jurisdicción del error teológico recae de lleno en el ámbito del magistrado civil, aunque sabemos que por su tradición filosófica, en el mundo occidental se concede actualmente tolerancia a todas las opiniones teológicas o religiosas por igual.

  • Mensaje del Viernes (3-3-2023)

    07/03/2023

    CULTO DE ORACIÓN

    Hechos 1:12-14, Perseveraban unánimes en la oración

  • Sermón del Domingo (5-3-2023)

    07/03/2023

    CULTO DE LA MAÑANA

    1 Timoteo 5:17-25, Cómo tratar a los dirigentes de la iglesia

    CULTO DE LA TARDE

    Éxodo 20:13, Las excepciones al No Matarás: justicia pública, guerra justa, legítima defensa (Preg. 136)

  • Por «buena y necesaria consecuencia»: lo que es y lo que no es

    03/03/2023

    Lo que no es: tan sólo buena

    Si han estado viendo los vídeos de mis predicaciones en las últimas dos semanas, habrán visto que he comenzado a predicar con la ropa pastoral de Ginebra.

    El usar la ropa pastoral cuando se predica –estamos todos de acuerdo– no está ordenado en las Escrituras. Sin embargo, no por ello supone –creo– un quebrantamiento del Principio Regulador del Culto. ¿Por qué? Pues lo podemos expresar por medio de un silogismo:  

    1) El apóstol Pablo, en Romanos 11:13, dice «honro mi ministerio», lo cual se puede aplicar también a las acciones que tiendan a honrar el ministerio y que sean entendidas como tal tanto en la iglesia como en las distintas sociedades de los hombres.

    2) El uso de la ropa pastoral, tradicional en las Iglesias Reformadas, es conforme a la función ministerial de predicación y enseñanza en la iglesia, y en las sociedades de los hombres se entiende como una atribución para oficiales de autoridad pública.

    3) Por consiguiente, según el principio expresado por el apóstol Pablo en Romanos 11, es lícito usar la ropa pastoral.

    Este es un ejemplo de silogismo. De un silogismo bueno (correcto). Por este silogismo, se concluye que algo está en consonancia con la Biblia. Pero, notemos que este silogismo nunca establece, no es su propósito ni su alcance, que la ropa pastoral haya sido instituida directamente por Dios o que sea o tenga que ser normativa en la iglesia. Lo único que hace es establecer esta acción como algo posible. Posteriormente, ella es facultativa al ministro: si el ministro quiere ponérsela, nadie se lo tendría que impedir, por cuanto es ministro y la ropa está en consonancia con la Escritura; pero si el ministro no quiere ponérsela, tampoco nadie puede obligarlo a ello bajo ningún concepto.

    Lo que es: buena, pero sobre todo necesaria

    Como hemos dicho, el silogismo acerca de la ropa pastoral es bueno (es decir, es correcto). Pero este no es el tipo de silogismos por el cual se establece como bíblica una enseñanza, una doctrina, una práctica, aunque la conclusión final de toda su base bíblica no esté explícitamente presente en la Escritura.

    Este tipo de silogismos parten de lo ya presente en la Escritura (explícito) y por buena (correcta) consecuencia, pero también necesaria, elucidan, ponen de manifiesto, lo que, a partir de lo ya revelado, es normativo bíblicamente hablando.

    Se trata de una necesidad lógica, según la cual lo concluido forma parte del mismo conjunto de verdad de la Escritura que las premisas bíblicas.

    El aceptar la conclusión, la inferencia, pues, no es un ejercicio de racionalismo. Al contrario, es un ejercicio de sumisión, por la razón creyente, a la autoridad de la Escritura.

    En realidad, sin la «buena y necesaria consecuencia» no se puede dar la Sola Scriptura. Porque la autoridad de la Escritura se vería sustancialmente mermada, tan sólo a lo que es explícitamente evidente. Toda la plenitud de la revelación, pues, o bien tendría que venir por una autoridad exterior a las Escrituras o bien carecería absolutamente de sentido. Sin la «buena y necesaria consecuencia», pues, estaríamos en manos de los prelatistas o de los liberales.

    Por otra parte, la negación de la «buena y necesaria consecuencia» ha sido el proceder histórico de todo tipo de sectas que han asolado el protestantismo hasta nuestros días.

    Bien. Compárese el silogismo acerca de la ropa pastoral con el siguiente, sobre el bautismo infantil:

    1) En el pacto con Abraham, Dios da las promesas a los hijos ordenando la señal y sello de la circuncisión.

    2) En el Nuevo Testamento, Dios sigue extendiendo las promesas a los hijos y el bautismo reemplaza a la circuncisión como señal y sello del pacto.

    3) Por consiguiente, los hijos han de recibir la señal y sello del bautismo.

    Como vemos, son dos categorías distintas de silogismos.

    El primero, el de la ropa pastoral, establece que una cosa está en consonancia con la Escritura, pero es algo que se puede o no dar o aceptar. No va más allá de eso.

    El segundo, el del bautismo infantil, está tratando con una realidad directamente establecida por Dios, como fue el pacto de gracia de Dios con Abraham, llamado pacto eterno en la Escritura (Salmo 105:9-10), así como con los sacramentos que Dios mismo ha establecido, tanto en la Antigua como en la Nueva Dispensación del Pacto de Gracia.

    Si el pacto de gracia de Dios con Abraham es eterno, entonces sus disposiciones han de seguir vigentes, a no ser que hayan sido revocadas por Dios en Su Palabra. Y Dios en ningún lugar ha revocado que a los hijos de los creyentes se les administre las promesas del pacto por medio de los sacramentos del pacto. O establecido explícitamente que se les tenga que excluir de las mismas. En realidad, todo el Nuevo Testamento confirma lo contrario, como se vio en la conferencia sobre la necesidad del bautismo infantil.

    Por consiguiente, el segundo silogismo establece como verdad bíblica, y por consiguiente normativa, que los hijos de los creyentes sean bautizados, en virtud del pacto de gracia con Abraham.

    Por supuesto, las dos premisas de este último argumento están sustentadas por una impresionante cantidad de material bíblico, que se ha obtenido durante 500 años de reflexión teológica reformada, a partir tanto de la exégesis como de la teología bíblica. En la conferencia ofrecimos tan sólo algunos de los textos más reseñables tan sólo del Nuevo Testamento.

    No hay, pues, otra alternativa que aceptar el hecho, la realidad, de que el bautismo infantil es bíblico. Porque si no, se está rechazando tanto el principio de «buena y necesaria consecuencia» como todo ese material bíblico que sustentan las premisas y la conclusión de las mismas.

    Pero no sólo eso. Se estaría también deshonrando al Señor. Lo podemos ver en palabras del teólogo escocés George Gillespie, el cual fue un comisionado de la iglesia de Escocia en la Asamblea que produjo la Confesión de Westminster:

    «Si decimos que las necesarias consecuencias a partir de la Escritura no prueban un ius divinum, un derecho divino, decimos algo que es inconsistente con la sabiduría infinita de Dios; porque aunque se pueden sacar consecuencias necesarias de las palabras de un hombre que no concuerden con su mente e intención, y así los hombres a veces se hallan atrapados en sus propias palabras; sin embargo (como Cameron mostró bien), al ser Dios infinitamente sabio, sería una opinión blasfema mantener que algo se puede sacar por buena y necesaria consecuencia a partir de su santa palabra que no sea su voluntad»[1]

    Conclusión

    Hermanos bautistas: desde el pasado 4 de febrero estoy hablando continuamente en redes, prácticamente a diario, acerca de la necesidad del bautismo infantil.

    Es decir, que es necesario aceptarlo. O sea, que no es opcional, ni para creyentes, ni para pastores, ni para iglesias.

    Durante todo este mes, he intentado expresarme siempre de manera respetuosa con las personas (espero), pero a la vez todo lo claramente que sea capaz en cuanto a las ideas.

    Si he hablado en cuanto a esta cuestión del bautismo infantil es porque creo que era mi responsabilidad y deber hacerlo. El Señor me ha dado entendimiento en esta cuestión de Su Palabra, por lo que también se me demandará el uso que he hecho de este entendimiento.

    Pero, sinceramente, yo no puedo estar repitiendo indefinidamente estas mismas cuestiones. Tengo también otras responsabilidades que cumplir. Así pues, yo ya he dicho todo lo que tenía que decir al respecto.

    La responsabilidad ahora es de cada uno. La de considerar debidamente esta doctrina de la Palabra de Dios y no desecharla de entrada porque no concuerde con la tradición eclesiástica en la que han sido enseñados.


    [1] George Gillespie, Treatise of Miscellany Questions (Edimburgo: Robert Ogle, and Oliver & Boyd, 1844), pp. 102-103.

  • Por «buena y necesaria consecuencia»: Trinidad, aborto y bautismo infantil

    02/03/2023

    En este breve escrito voy a limitar al máximo toda expresión innecesaria. Tampoco voy a presentar las referencias bíblicas, pues ese no es el objeto aquí. El propósito es entender el razonamiento, el argumento bíblico de estas tres doctrinas.

    Trinidad

    La Biblia no menciona la palabra Trinidad.

    Sin embargo, la Biblia enseña:

    1) Que sólo hay un Dios verdadero.

    2) Que el Padre es Dios, el Hijo es Dios y el Espíritu Santo es Dios.

    3) Por consiguiente, el único Dios verdadero es trino, y lo expresamos con la palabra Trinidad (podría ser Triunidad). La Trinidad, pues, es bíblica. Por lo tanto, es normativa para la fe cristiana (doctrina de Dios).

    Aborto

    La Biblia no condena explícitamente el aborto.

    Sin embargo:

    1) El 6º Mandamiento prohíbe quitar la vida al prójimo, al ser humano (fuera de los casos de ejecución de justicia pública, guerra justa y legítima defensa) y la Biblia enseña que Dios es el autor de la vida del ser humano en el vientre de la madre.

    2) El aborto quita la vida a un ser humano en el vientre de la madre.

    3) Por consiguiente, el aborto es una transgresión del 6º Mandamiento y un atentado contra Dios y el prójimo, el ser humano. La Biblia, pues, condena el aborto. Por lo tanto, esta enseñanza es normativa para la fe y ética cristianas.

    Bautismo infantil

    La Biblia no menciona explícitamente el bautismo infantil.

    Sin embargo:

    1) En el pacto con Abraham, Dios da las promesas a los hijos ordenando la señal y sello de la circuncisión.

    2) En el Nuevo Testamento, Dios sigue extendiendo las promesas a los hijos y el bautismo reemplaza a la circuncisión como señal y sello del pacto.

    3) Por consiguiente, los hijos han de recibir la señal y sello del bautismo. El bautismo infantil es, pues, bíblico. Por lo tanto, es normativo para la fe cristiana (sacramentos, eclesiología).

  • De bautista a reformado: cómo llegué al bautismo infantil

    01/03/2023
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