CULTO DE LA TARDE (MIRANDA)
Éxodo 20:2, «La Ley y el creyente»
CULTO DE LA TARDE (MIRANDA)
Éxodo 20:2, «La Ley y el creyente»
«Mi corazón dispuesto está
Oh Dios, a Ti voy a cantar
Y salmos voy a entonar;
Mi gloria en esto está.
Despiértate con emoción
Salterio y arpa, dad el son;
Para esto saldré de mi alcoba,
Despertaré yo siempre al alba».
CULTO DE LA TARDE (MIRANDA)
Éxodo 20:1-2, «La Ley y el inconverso»
«A Jehová alabad, porque
Es bueno en verdad;
Y porque para siempre
Es Su fidelidad.
Lo digan sin cesar
De Dios los redimidos,
Los que Él llegó a salvar
Del poder enemigo».
CULTO DE LA TARDE (MIRANDA)
Éxodo 20:1-2, «Dios, el fundamento de Su santa Ley»
«Aleluya a Jehová load,
Porque es bueno en verdad;
Pues Su amor fiel es para siempre.
Las proezas de Dios, ¿quién dirá?
¿Y quién es asimismo el hombre
Que Su alabanza contará?»
Ver también el artículo «Creo la Santa Iglesia Católica».
Podemos en justicia preguntarnos el porqué de esta importancia dada por la Reforma a la adoración. Hasta ahora hemos visto cómo se expresó esta importancia. Pero las cosas, normalmente, tienen un porqué, una razón, o un fundamento. ¿Cuál era, pues, la razón fundamental por la cual la adoración era considerada de esta manera?
Pues de esto precisamente queremos tratar en este punto, que tiene por título la “materia y forma” de la adoración en la Reforma. “Materia y forma” son dos conceptos corrientes en la teología de la época de la Reforma, pero su significado en gran medida se ha perdido hoy en día, debido al paso del tiempo y sobre todo a los drásticos cambios en el pensamiento occidental desde entonces, al perder su entroncamiento en la filosofía clásica. No podemos entrar en detalle en esta cuestión, pero baste decir que “materia y forma” se refieren, respectivamente, a la realidad esencial de una cosa y cómo esta cosa se expresa. Tomemos un ejemplo aproximado, el de una estatua de madera: la materia de esta realidad sería la madera, y la forma sería la silueta concreta que toma la estatua. O también se podría decir que la materia de esta estatua sería la idea que el escultor tenía en mente, y la forma, el resultado final que él, con más o menos arte, obtuvo.
Todo esto también se puede emplear como herramienta a la hora de considerar la adoración en la Reforma, y creo que de una manera bastante clarificadora. Pensemos un momento, ¿cuál es el fundamento último de cómo ha de ser la adoración a Dios? De una manera general, responderemos “la Palabra de Dios”. Lo cual, por supuesto, es correcto. Pero, de manera más concreta, podemos preguntarnos ¿en qué lugar de la Palabra de Dios? O dicho de otra manera, ¿por qué los reformadores se sintieron obligados en conciencia a liderar la Reforma de la adoración a Dios? ¿Cuál era el material bíblico, la “materia” bíblica sobre la que se basaban, y qué les impelía a hacerlo?
Pues la respuesta seguramente nos estará viniendo a la cabeza, especialmente a los que estén familiarizados con los catecismos de la Asamblea de Westminster, Catecismo Infantil, Catecismo Menor o Catecismo Mayor. La razón no es otra que el Decálogo, los Diez Mandamientos, y en particular, el Segundo Mandamiento:
“No te harás imagen, ni ninguna semejanza de cosa que esté arriba en el cielo, ni abajo en la tierra, ni en las aguas debajo de la tierra: no te inclinarás a ellas, ni las honrarás; porque yo soy Jehová tu Dios, fuerte, celoso, que visita la maldad de los padres sobre los hijos, sobre los tercera y cuarta genera, a los que me aborrecen, y que hace misericordia a millares a los que me aman, y guardan mis mandamientos”.
El alcance de este Mandamiento, de hecho, va mucho más allá de la prohibición de representar a Dios o a divinidades por medio de imágenes, para dar por medio de ellas algún tipo de culto religioso. El alcance de este mandamiento ha sido admirablemente descrito en el Catecismo Mayor de la Asamblea de Westminster. Este catecismo divide tanto los deberes que este mandamiento requiere, como también los pecados que prohíbe. En cuanto a lo primero, los deberes del mandamiento, el Catecismo Mayor dice:
“Les deberes requeridos en el segundo mandamiento son recibir, observar y guardar puros y completos todo el culto religioso y las ordenanzas, tales como Dios las instituyó en su Palabra”
Y el Catecismo continúa especificando estos elementos del culto religioso a Dios que se han de guardar puros. A continuación, el Catecismo enseña acerca de los pecados prohibidos por el mandamiento, que comprenden:
“Todo lo que sea inventar, aconsejar, mandar, usar, y aprobar algún culto religioso, por sabio que sea, que no haya sido instituido por Dios”
Por consiguiente, si decíamos al inicio de la conferencia que la declaración de Jesús, de que “Dios busca adoradores que lo adoren en espíritu y en verdad”, situaba la adoración a Dios fuera de los asuntos meramente humanos para situarla en el ámbito del derecho divino, vemos que esto mismo ya estaba prescrito en el segundo mandamiento del Decálogo. Las palabras de Jesús son, en esencia, la misma enseñanza que el segundo mandamiento del Decálogo, y éste es el fundamento bíblico, o como decíamos, la materia de la adoración a Dios en la Reforma, y en última instancia, de la Reforma por causa de restaurar la adoración a Dios en la Iglesia.
Lo cierto es que no destacaremos demasiado la importancia del segundo mandamiento del Decálogo en relación con este tema de la adoración en la Reforma. Es absolutamente capital, y donde se da otra enseñanza acerca de los Diez Mandamientos, el discurso sobre la adoración se transforma sustancialmente.
Decíamos al principio acerca de la diferencia de Lutero y del luteranismo sobre la adoración con respecto a la Reforma de Ginebra o calvinista. ¿Cuál fue el origen último de esta diferencia? Podemos hablar, por un lado, del distinto momento de la Reforma que vivió Lutero y Calvino. Lutero fue el precursor, el que rompió el molde del catolicismo medieval. Por su parte, Calvino fue el perfeccionador, quien completó y perfeccionó prácticamente todo el sistema bíblico de la Reforma. Un hombre no puede tener todos los dones al mismo tiempo, por mucho que nos gustaría a nosotros tenerlos. Lutero realzó la enseñanza bíblica de la justificación por sólo la fe, sólo por los méritos de Jesucristo, sólo por gracia como la piedra angular con la que rompió con Roma, y por ello precisamente, por esta insistencia unilateral, vino la ruptura, por insistir en este punto y no otro como absolutamente innegociable. Pero eso mismo lo llevó a considerar todo lo demás como accesorio, secundario, externo para el creyente, en una palabra “adiáfora”, palabra que significa indiferente, indiferente para el cristiano salvado enteramente por gracia. De esta manera, las ceremonias, para Lutero, eran adiáfora, y por ello, el terreno en el que ejercer el amor cristiano, la paciencia mutua. [1] Y fue por esta razón por la cual el luteranismo retuvo buena parte de las ceremonias del catolicismo medieval, si bien es cierto que purgadas de sus supersticiones más groseras.
Por supuesto, que hay mucho de encomiable y a retener de esta actitud de Lutero, que él afirmó frente a las tendencias a la disgregación de los anabaptistas radicales y de ciertos sectores descontrolados de la iglesia institucional que lo seguían a él. Pero, con todo, en un sentido esta distinta actitud estaba basada en un punto con el que no podemos estar de acuerdo. Y es el siguiente: Lutero seguía el mismo orden de los mandamientos del Decálogo que Agustín de Hipona y el catolicismo medieval, es decir, que Lutero afirmó y enseño que el segundo mandamiento no es el “no te harás imágenes” sino el “no tomarás el nombre de Dios en vano”. [2]
Este cambio no es, en absoluto, pequeño, sino que tiene unas consecuencias a largo alcance verdaderamente tremendas. Por lo pronto, sancionan el uso de imágenes en la adoración a Dios, con tal de que no sean de dioses ajenos. Pero a la larga, permite contemplar que la Iglesia tiene la libertad para introducir en la adoración todo aquello que no esté explícitamente condenado por la Palabra de Dios, y ello no solamente en el terreno de la adoración, sino también, por ejemplo, el del gobierno eclesiástico (y he aquí la razón del sistema de gobierno episcopal, de obispos, en la Iglesia romanista o en la Iglesia evangélica luterana).
Es cierto que esta actitud de Lutero con respecto a la adoración parece, a priori, una actitud más “libre” que la de de Calvino y la Reforma, pero a la larga se manifiesta exactamente lo contrario. Porque la introducción de novedades, sea en el terreno del gobierno eclesiástico o en la adoración, no descansa sino la autoridad de la Iglesia como institución. Al final del camino, invariablemente, estas innovaciones van a acabar revistiéndose de derecho divino (exactamente lo que ha ocurrido con el gobierno eclesiástico episcopal en la Iglesia papista). Esta confusión entre la autoridad de la Iglesia y la de Dios no sólo va en contra del honor de Dios, sino también va en contra de la verdadera libertad cristiana, la cual tan sólo está ligada, en conciencia, a Dios y Su Palabra.
Dicho todo esto, reitero lo dicho al principio, que nada tengo en contra del reformador Lutero. Bien al contrario, expreso mi admiración y respeto por este gran don que el Señor ha dado para la Reforma de Su Iglesia.
Hemos tratado, pues, de la “materia” de la adoración en la Reforma, y de su importancia, que es el Segundo Mandamiento del Decálogo. Ahora bien, ¿cómo se expresa este segundo mandamiento, qué “forma” adquiere en la Iglesia?
Pues la forma en la que se ha plasmado se conoce comúnmente por el llamado “principio regulador de la adoración”. Recientemente he escuchado, por un pastor americano en California llamado Richard Barcellos, la que muy bien puede ser la definición más sencilla y esclarecedora de este principio:
1. Todo lo que Dios prohíbe en Su Palabra en cuanto al culto a Dios, no ha de ser hecho.
2. Todo lo que Dios manda en Su Palabra en cuanto al culto a Dios, debe ser hecho.
3. No tenemos derecho a añadir o quitar de lo que Su Palabra nos manda o prohíbe. [3]
El resultado de todos estos principios es que la adoración resulta totalmente controlada, regulada por la Palabra de Dios. A diferencia del punto de vista romanista y aun luterano, en el que se admite que podemos aportar todo aquello que no está explícitamente condenado por la Palabra, el principio regulador, que da forma al segundo mandamiento del Decálogo, en la práctica significa que no tenemos la libertad para introducir en la adoración y el culto nada nuevo que sea ajeno a la Palabra de Dios.
La Biblia, la Palabra de Dios, en toda su plenitud, es la que rige en la adoración. El culto a Dios ha de ser enteramente bíblico. El no hacerlo, el introducir elementos nuevos en él que no se encuentran ordenados en la Palabra, es practicar lo que los reformados llamaban “culto de la voluntad”. Este culto de la voluntad se hace porque a uno le apetece o quiere, pero no está sancionado por la Palabra de Dios y por lo tanto carece de autoridad y de validez. Es, precisamente, el culto voluntario la raíz de la idolatría.
El segundo mandamiento del Decálogo, pues, fue plasmado en este principio regulador de la adoración. Este principio llegó a ser muy precisado, y serían principalmente los autores puritanos ingleses quienes desarrollarían plenamente su contenido y alcance. De hecho, los puritanos deben su mismo nombre al empeño suyo de que la Iglesia de Inglaterra, tras abrazar la Reforma, llegase a ser “pura” en cuestiones como el gobierno eclesiástico (que no hubiera el gobierno de “prelados” u obispos), pero sobre todo en la adoración. Los puritanos aparecieron ya en el año séptimo de reinado de la reina Elizabet I, es decir en el año 1565, como una reacción al “Libro de Oración Común” (compuesto por el arzobispo Cranmer en 1549 y revisado en 1559, uno año después de la llegada al poder de la reina protestante, y que en su contenido tuvo bastante influencia luterana).[4] De esta manera, con los puritanos se constituyó en la Iglesia de Inglaterra un movimiento que abogaba por alcanzar la pureza bíblica en la adoración a Dios, superando unas ceremonias, que recordemos, eran impuestas por la autoridad de la Iglesia como obligatorias para todos los ministros. De ahí, precisamente, el nombre de “puritano”.
Los puritanos fueron una corriente importantísima en Inglaterra, hasta que se llegó a los tiempos de la Asamblea de Westminster (1643-1649). La Confesión producida por esta Asamblea presentó de manera inequívoca este “principio regulador de la adoración”, principalmente en dos pasajes. Primero, en el capítulo 20, sección 2, acerca de la “Libertad de Conciencia del Cristiano”, donde leemos:
“Sólo Dios es el Señor de la conciencia, y la ha dejado libre de los mandamientos y doctrinas de hombres que sean en alguna forma contrarios a su Palabra, o estén al margen de ella en asuntos de fe o de adoración”
Aquí, por lo tanto, se está afirmando la no validez de todo aquello introducido en el terreno de la adoración sólo en base a la autoridad de la Iglesia. Pero de manera positiva, el principio regulador fue expresado explícitamente en el artículo siguiente de la Confesión, el artículo 21, sección 2, acerca del “Culto Religioso a Dios”. Leemos:
“La luz de la naturaleza muestra que hay un Dios que tiene señorío y soberanía sobre todo; es bueno y hace bien a todos; y que, por tanto, debe ser temido, amado, alabado, invocado, creído y servido con toda el alma, con todo el corazón y con todas las fuerzas – vemos aquí, claramente, un eco de la enseñanza expuesta por Calvino y el Catecismo de Ginebra acerca de la adoración al Dios Creador. – Pero el modo aceptable de adorar al verdadero Dios es instituido por Él mismo, y está tan limitado por su propia voluntad revelada, que no se debe adorar a Dios conforme a las imaginaciones e invenciones de los hombres o las sugerencias de Satanás, bajo ninguna representación visible o en ningún otro modo no prescrito en las Santas Escrituras”
No obstante, la enseñanza acerca de la adoración de la Asamblea de Westminster ha de ser completada con la siguiente afirmación Artículo 1, sección 6, acerca de las “Sagradas Escrituras”:
“Todo el consejo de Dios tocante a todas la cosas necesarias para su propia gloria, la salvación del hombre, la fe y vida, está expresamente expuesto en la Escritura o por buena y necesaria consecuencia puede ser deducido de la Escritura; a la cual nada en tiempo alguno ha de ser añadido, sea por nuevas revelaciones del Espíritu o por las tradiciones de hombres. Sin embargo, reconocemos que es necesaria la iluminación interior del Espíritu de Dios para el entendimiento salvador de tales cosas que son reveladas en la Palabra; y que hay algunas circunstancias tocante a la adoración de Dios y el gobierno de la iglesia, comunes a las acciones y sociedades humanas, que han de ser ordenadas por la luz de la naturaleza y la prudencia cristiana, en acuerdo con las reglas generales de la Palabra, que siempre han de ser observadas.”
Estos tres artículos de la Confesión de Westminster, nos ayudan a tener una visión global acerca de la enseñanza de la Asamblea, que podemos presentar de una manera global por medio de las siguientes consideraciones[5]:
1) El principio regulador es una consecuencia de la suficiencia de las Escrituras (Todo el consejo de Dios tocante a todas la cosas necesarias para su propia gloria, la salvación del hombre, la fe y vida, está expresamente expuesto en la Escritura)
2) El principio regulador es una consecuencia de la autoridad soberana de las Escrituras (no se debe adorar a Dios… en ningún otro modo no prescrito en las Santas Escrituras)
3) El principio regulador no afirma basarse siempre en mandamientos directos de la Escritura (por buena y necesaria consecuencia puede ser deducido de la Escritura)
4) El principio regulador no pretende es establecer todas las circunstancias precisas en las que se han de llevar a cabo la adoración. Estas circunstancias (horario, duración, etc. etc.) son dejadas a ser gobernadas muchas veces por el simple sentido común (cuando habla de ser “ordenadas por la luz de la naturaleza”), otras al juicio de la Iglesia (cuando habla de la “prudencia cristiana”), siempre y cuando esté de acuerdo a los principios generales de la Palabra de Dios.
En estas tres consideraciones, vemos como el principio regulador, aun presentándose resueltamente bíblico, muestra un grado importante de flexibilidad. Primero, no es biblicista en el sentido de basarse en un encadenamiento sin fin de citas de la Biblia sin tener en cuenta su papel en el conjunto de la Escritura. El sentido general de la Escritura cuenta, y además, las verdades deducidas de la Escritura se consideran igualmente verdades de la Palabra de Dios. Segundo, deja un margen considerable a la libertad en cuanto a las circunstancias del culto. Tercero, acerca de todo aquello que no es bíblico, en cuanto a motivos de conciencia, deja un margen de libertad total.
Dicho esto, la Confesión, en lo que se refiere a la esencia bíblica de la adoración, se muestra intratable. El contenido de la adoración no es “adiáfora”, no es indiferente. Tampoco lo es en cuanto a los llamados elementos del culto. Hemos tratado las circunstancias del culto. Las circunstancias pueden variar, pero los elementos del culto son invariables. Estos “elementos” nos los encontramos en el Artículo 21, sección 5 acerca de la Adoración Religiosa:
“La lectura de las Escrituras con temor reverencial; la sólida predicación, y el escuchar conscientemente la Palabra, en obediencia a Dios, con entendimiento, fe y reverencia; el cantar salmos con gracia en el corazón, y también la debida administración y la recepción digna de los sacramentos instituidos por Cristo”
Estos son los elementos de la adoración ordinaria a Dios. También, en ocasiones extraordinarias, se contemplan como elementos de la adoración a Dios “los juramentos religiosos, los votos, los ayunos solemnes, y las acciones de gracias en ocasiones especiales, han de usarse, en sus tiempos respectivos, de una manera santa y religiosa.”
En definitiva, si consideramos todo este contenido conjuntamente, no podemos sino admirar la fidelidad y sabiduría bíblica de nuestros padres espirituales. A veces, hay discursos bien fundamentados, pero no tienen ningún tipo de praxis, de aplicación práctica. Y por el contrario, muchas veces hay prácticas que carecen de fundamento. También hay prácticas que se absolutizan a sí mismas como norma o modelo universal. Sin embargo, no fue así con la adoración en la Reforma. Como hemos visto, el culto a Dios en la Reforma no sólo tenía un fundamento (el segundo mandamiento del Decálogo), sino que se expresaba en ninguna forma concreta (el principio regulador del culto). Era bíblica sin caer en el biblicismo. Y admitía que hubiera circunstancias que pudieran variar de un lugar a otro. Ahora bien, en aquello que constituía la esencia del culto, allí se mostró inflexible.
[1] Cf. “A Christian Exhortation to the Livonians Concerning Public Worship and Concord”
http://vdma.wordpress.com/2008/10/09/martin-luther-quote-uniformity-of-practice/
[2] Cf. “The Small Catechism” en http://www.iglesiareformada.com/lutero_catecismo_menor.html
[3] Barcellos, R., “John Calvin on Public Worship” en http://www.sermonaudio.com/sermoninfo.asp?SID=104081542385
[4] En Young, W: “The Puritan Principle of Worship”, http://www.apuritansmind.com/puritan-worship/exclusive-psalmody/the-puritan-regulative-principle-of-worship-by-dr-william-young/
[5] Cf. Young, op. cit.
_________
Jorge Ruiz Ortiz. Conferencia dada en el «Día de la Reforma», en la Iglesia Cristiana Presbiteriana de Alcorcón, el 1 de noviembre de 2008. El artículo completo apareció publicado en 2009 en la revista «Nueva Reforma».
Podemos verla en el siguiente mapa:
Parece claro, pues, que el llamado «matrimonio homosexual» ha venido a ser sinónimo de mundo Occidental. Representa no sólo sus valores, sino también, con bastante precisión, su orientación económica o incluso militar. ¿Se podría hablar incluso de que es uno de sus «buques insignia» en la actualidad?
Frente al mismo, se encuentran los países musulmanes y Rusia, en los que la práctica de la homosexualidad es objeto de restricciones (de expresión en Rusia, y penada en distintos grados en los países musulmanes).
Hay un tercer grupo (China, Japón, en algunos países de la antigua Europa del Este, Italia y en algunos países de Centro y Sudamérica) que, sin restringir la práctica de la homosexualidad, todavía no la reconocen legalmente.
Parece evidente, por tanto, que el llamado «matrimonio homosexual» se ha convertido en una poderosa arma propagandística que hace avanzar las posiciones occidentales en el escenario mundial.
Y sí, como tal se ha usado. Un botón de muestra: no hay más que pensar en el revuelo ocurrido en agosto del 2013 por los atletas, durante los Campeonatos Mundiales de Atletismo en Rusia, acerca de los homosexuales, a las que se dio el curso mediático correspondiente. Protestas que, como las del senador norteamericano McCain en el diario ruso Pravda (septiembre de 2013), se mezcla de todo un poco (desde Putin hasta los homosexuales, pasando por las «Pusy Riot»)… Hasta llegar a las protestas de unas semanas atrás, también durante la celebración de unos Juegos Olímpicos en Rusia. Pero los Juegos Olímpicos eran de invierno, y las protestas, en Ucrania.
CULTO DE LA MAÑANA (BILBAO)
Hechos 20:17-27, «La mayor responsabilidad del Pastor»