Las Claves de la Sentencia del TC sobre la Escuela en Casa

En mi anterior artículo dí mi primera respuesta a la sentencia del TC sobre la escuela en casa. Sin duda, la cuestión va a dar todavía mucho más que hablar. Nos ha sorprendido a todos, y encima con Navidades de por medio, cuando el país se medio paraliza por las fiestas. Hasta pasado Reyes.

En esta semana he podido conocer el blog de Madalen Goiria «La opción de educar en casa». Ella es Profesora de Derecho en la Universidad del País Vasco y justo en este mes ha comenzado oficialmente una tesis doctoral sobre el deber de educar a los hijos y la escuela en casa. Esperamos que la pueda acabar pronto y bien. Mientras tanto, todo aquel que quiera conocer a fondo la cuestión de la escuela en casa tiene que conocer el contenido de este más que excelente blog.

Pues bien, tras una conversación que he podido mantener con ella en su blog, creo que se pueden presentar las claves del rechazo del TC a la escuela en casa. Me parece que están bien sintetizadas. Este ejercicio es importante, pues a partir de ahí es cómo podemos empezar a hablar.

“- JRO: Soy uno de los padres que enseña en casa a sus hijos y que queda afectado directamente por la sentencia del TC. Quería, primeramente, felicitarle por la excelente serie de artículos. En mi opinión, da de lleno en la cuestión capital, que es quien tiene, en última instancia, la autoridad sobre la educación de los hijos: los padres o el estado.

Entre los protestantes reformados (no sé si también fuera de ellos) se habla de “esferas de soberanía”, y aquí tendríamos la de la familia frente al estado. Como “soberanía” que es, no es derivada de ninguna instancia, sino que o nos pertenece, de manera esencial, o no hay tal soberanía.

En mi blog he escrito un artículo analizando la sentencia del TC.

https://westminsterhoy.wordpress.com/2010/12/27/sobre-la-sentencia-del-tc-acerca-de-la-escuela-en-casa/

Si tuviera alguna observación a hacer, estaría encantado de recibirla.

Por otra parte, creo que sería de gran importancia llegar a sintetizar, de la sentencia, cuáles son los criterios por los que se ha puesto a la escuela en casa fuera de la Constitución. Yo veo dos: el criterio de la escolarización y el del alcance de los derechos y libertades. ¿Piensa que hay alguno más? Saludos cordiales.

– MG: Bienvenido a este foro. Todas las opiniones son apreciadas, y cómo no la tuya.
En cuanto a la segunda pregunta, creo que uno de los criterios es el alcance de la libertad de enseñanza, que en esta sentencia se interpreta en su ámbito más restrictivo, como libertad de cátedra y de creación de centros docentes.
He leído tu excelente artículo, muy enriquecedor. Gracias.

– JRO Muchas gracias, Madalen. Muy esclarecedor. Se confirma, pues, que los dos criterios por los que la escuela en casa se queda fuera de la Constitución son: 1) el de la no escolarización, y 2) el del alcance del derecho a la educación y libertad de enseñanza.

A. Con respecto al primero, la argumentación del TC es la siguiente:

1) la escuela en casa está fuera de la Constitución porque no escolariza (cf. no hay laguna legal, sólo LOE)

2) pero la Constitución no consagra directamente la escolarización (LOE).

El criterio último por el que se establece la escolarización como deber constitucional es el de la transmisión de los valores democráticos. Muchas ideas tengo al respecto. Pero lo único que diré es que se demuestra que la escuela en casa, en sí misma, no es incompatible con la Constitución y que, por consiguiente, existe laguna legal. El TC no lo puede afirmar sin faltar al principio de no contradicción y acabe su razonamiento en círculo vicioso.

En cuanto a la transmisión de los valores democráticos, es algo que, prima facie, se nos tendría que conceder a todos los que optamos por la escuela en casa, de la misma manera que se nos lo concede a la hora de ir a votar. Máxime teniendo en cuenta que la escuela en casa es la enseñanza más libre y democrática que existe. De todos modos, ésta es una cuestión (la transmisión de los valores democráticos) a la que se puede dar otras soluciones antes que prohibir directamente la escuela en casa.

B. Con respecto al segundo criterio, el alcance del derecho a la educación, en última instancia choca con la DUDH. La postura del TC sería comparable a la de un país musulmán que formalmente reconozca la libertad de cultos pero no el derecho de uno nacido musulmán a cambiar de religión, ¡y que encima quiera hacer creer a todos que su concepción del derecho a la libertad de religión es el mismo que el de la DUDH!

En realidad, lo único que significa la sentencia es que afirma en este punto la supremacía del derecho nacional, y que no reconoce una norma exterior, transcendente al mismo (no hablo ya de la ley divina, natural o revelada, sino ni siquiera de los derechos humanos). Por el momento, prefiero callarme y no decir claramente lo que esto es, hasta no ver, como se suele decir, por dónde van los tiros. Saludos

– MG: En cuanto a lo de la transmisión de los valores democráticos, es una de las exigencias del sistema educativo y que no puede escapar a cualquier modelo sea cual fuera. Aunque en el caso de la educación no escolarizada creo que se refiere a la regulación de este aspecto dentro de comunidades religiosas, como fue el caso de la intervención sobre la comunidad de Los Niños de Dios, o el de la Colonia del Niño Sergio, los NMR, y lo que algunos denominan sectas.

En cuanto al derecho internacional, la sentencia no dice que la Constitución no recoge los instrumentos internacionales firmados por el Reino de España, sino que son una interpretación y plasmación concreta dentro del ordenamiento interno de lo que sería un marco general. Además, en la sentencia ese artículo que mencionas se pone en conexión con el propio DUDH que en el 26.1 dipone que “la instrucción elemental será obligatoria”.

En fín, que es una sentencia que da mucho de sí, ¿verdad? Un saludo afectuoso.

– JRO: Gracias, Madalen. Tienes razón, la sentencia es un caso extraordinariamente complejo. Espero que pueda estimular la reflexión acerca de todas estas cuestiones en nuestro país. Tradicionalmente, por aquí sólo se pide a la gente una mera sumisión o que hagamos profesión de “la fe del carbonero”. Reconozco que, como afectado, me falta la distancia emocional para considerar las cosas con total frialdad. Pero, por lo menos, me tomo la molestia en considerar los argumentos contrarios.

Desconozco si la transmisión de los valores democráticos es también una exigencia específica de las constituciones de los demás países. Incluso en algunos, como es el caso del Reino Unido, ni siquiera tienen constitución escrita, y nadie puede negar que sea un país democrático. En todo caso, aquí tenemos lo que tenemos y con esto es con lo que tenemos que tratar. Como dije, hay otras opciones que no sea la de la prohibición. Por ejemplo, no creo que los padres que hacen la escuela en casa se opondrían a que nuestros hijos fueran examinados acerca de la Constitución española, o de los valores democráticos en sí. Excluir a la escuela en casa por este criterio es, sin duda, desmesurado, pues circunscribe el deber constitucional de la transmisión de valores exclusivamente a la escolarización, pero, según lo que el TC mismo reconoce, el derecho de educación constitucional no está, en sí mismo, limitado a la escolarización. El estado, pues, tendría, si quisiera, otros recursos a mano antes de la prohibición.

En cuanto al derecho internacional, por supuesto que la sentencia recoge tanto la DUDH como los demás acuerdos internacionales en la materia. El problema es que limita el alcance de la DUDH exclusivamente a la plasmación que este derecho ha tenido dentro de nuestro marco legal, cuando de hecho es más amplio. Para empezar, porque la “instrucción elemental será obligatoria” de 26.1 DUDH no equivale forzosamente a escolarización formal, si es que el derecho de nuestra Constitución, en sí mismo, tampoco la exige necesariamente (consideraciones del deber de transmitir los valores democráticos aparte). Saludos cordiales”



10 respuestas a “Las Claves de la Sentencia del TC sobre la Escuela en Casa”

  1. ¡Qué bien te ha quedado el post! Parece una conversación. Creo que estás a las puertas de crear un nuevo género periodístico. Yo también te deseo suerte en tus proyectos. Un saludo afectuoso

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  2. ! Adelante con este tema hermanos, que aùn al presente hay «quien» (nuestro JESUCRISTO),detiene al misterio de la iniquidad !

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  3. Gracias por las palabras de ánimo.

    Por cierto, hermano Eduardo, muchas gracias también por la documentación enviada acerca de legislación.

    Que el Señor le bendiga,
    Jorge Ruiz

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  4. Avatar de eliécer guillén
    eliécer guillén

    Si necesita materiales educativos Cristianos, le puedo enviar a su nuevo correo, si me autoriza para ello, direcciones de editoriales cristianas de home school.
    Por otra parte si va usted a escribir en su blog, en los foros o ya que es periodista, en los periódicos o revistas, algo sobre la Navidad, con humildad me tomo la osadía de sugerirle contarle al público sobre los hermanos que no podrán celebrar por la persecución religiosa:
    http://barnabasfund.org/UK/News/News-analysis/Iranian-authorities-step-up-anti-Christian-campaign-in-run-up-to-Christmas.html

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  5. Muchas gracias, Eliécer, por su ofrecimiento. No hay ningún problema para que publicite mi correo con tal fin, ¡al contrario!

    La verdad es que voy bastante justo de tiempo últimamente con la revisión de la Biblia y todo el trabajo que conlleva montar la Academia. Le comparto estos asuntos como motivos de oración.

    Saludos en Cristo,
    Jorge Ruiz

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  6. Avatar de eliécer guillén
    eliécer guillén

    «No hay ningún problema para que publicite mi correo con tal fin»
    Lo que le ofrecí es : le puedo enviar a su nuevo correo, si me autoriza para ello, direcciones de editoriales cristianas de home school.
    Es que conozco varias, e incluso una revista dedicada a éste tema, donde debería participar usted como columnista.
    En U.S.A. hacen un festival anual de escuela en el hogar, con la participación de todas las denominaciones.

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  7. Avatar de eliécer guillén
    eliécer guillén

    Para quienes sólo buscan información acerca de este tema, recomendamos la página
    http://www.familiaescolar.com

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  8. Avatar de eliécer guillén
    eliécer guillén

    Para las familias argentinas recomendamos la página http://www.aprendicesdelavida.com

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  9. Avatar de eliécer guillén
    eliécer guillén

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