El Sueño de la Razón Produce Monstruos (II): La Clonación Llamada «Terapéutica»

La clonación ya ha echado a andar en nuestro país, debido a la obcecación y temeraria contumacia del actual Gobierno, que la ha traído a España a pesar de haber sido totalmente prohibida por el Gobierno anterior, y condenada por las mayores instancias de la llamada “legalidad internacional”, a saber, el Parlamento Europeo y la ONU. En un artículo anterior, ya informábamos acerca de la nueva Ley de Reproducción Asistida, de cómo fue en febrero aprobada en el Congreso de los Diputados en medio de ciertos amagos de polémica, pero sobretodo de silencios clamorosos por parte de la clase política, medios de comunicación y sociedad en general. Por cierto, la manera cómo fue al final aprobada habla bien a las claras de la clase de “clase dirigente” que tenemos. Nos referimos al hecho de que la nueva ley, tras su aprobación en el Congreso de Diputados, no consiguió pasar la votación en el Senado, debido al absentismo de algunos senadores del partido gobernante y sus aliados, que no pudieron resistir la idea de perderse el partido Barcelona-Milán, televisado justo en aquellos momentos. El Partido Popular consiguió así tener mayoría, por lo que la ley tuvo que ser devuelta al Congreso. Tras ser aprobada allí una segunda vez, sin problemas, vía libre. Está ya en vigor desde el día 29 de mayo.

El segundo paso hacia la clonación en España se dio el 24 de marzo, con la presentación en Consejo de Ministros del Anteproyecto de Ley de Investigación Biomédica, el instrumento que realmente dará carta de naturaleza legal a la clonación en España. Una vez más, pudimos comprobar la ceremonia de la confusión de la que hace gala este Gobierno, sobretodo en situaciones que le resultan comprometidas. Para empezar, el texto completo del anteproyecto de ley sigue sin darse plenamente a conocer a la opinión pública, excepto las informaciones que el Gobierno ofrece a discreción. De esta manera, no fueron pocos los medios que, a instancias seguramente de esas informaciones, publicaron a bombo y platillo que la nueva ley que regula la clonación terapéutica, evitará “escrupulosamente” la creación de embriones con fines terapéuticos. Curioso, ¿verdad? Recordemos que la llamada clonación terapéutica se define precisamente como la creación de embriones humanos mediante la técnica de la clonación, y ello con fines terapéuticos. Con lo cual vemos que el Gobierno no tiene problemas para proponer que A no es igual que A, o para afirmar al mismo tiempo una cosa y la contraria. ¿Y cómo lo consigue? Pues todo es cuestión de jugar con las palabras: basta con no llamar “embrión” al embrión, para poder decir así que no se crearán embriones con fines terapéuticos. ¡Qué sencillo es, y convincente! Ahora se llamarán “nuclóvulos”.

Un problema moral incalificable

Está claro que nos enfrentamos con un problema moral de difícil adjetivación, porque faltan las palabras para describirlo. Vamos a intentar abordar seriamente el tema, debido a su enorme transcendencia. El problema moral que la clonación, y en particular la llamada “terapéutica”, plantea, resumido, es el siguiente: ¿Tiene el hombre derecho de crear una vida humana, exclusivamente con fines terapéuticos, es decir, para ser usada para la curación de terceras personas?

Evidentemente, presentado así el problema, toda persona en su sano juicio dirá que no, que hacerlo resulta una monstruosidad. Imaginemos lo que sería “producir” un niño, para que, inmediatamente después de nacer, se le quitaran los ojos y todos sus órganos, con destino a una familia millonaria con un bebé enfermo. Lo dicho, una monstruosidad. No obstante, este ejemplo está, de hecho, muy estrechamente aparentado con la escalofriante realidad del comercio mundial de órganos, proveniente fundamentalmente de los países del Tercer Mundo. Allí se secuestra y se asesina a personas inocentes, fundamentalmente niños, para satisfacer las necesidades urgentes en los países de Occidente. Pero no siempre es así, puesto que muchas veces se llega a un acuerdo económico con el “donante” vivo: simplemente, se venden los órganos. El estado de miseria del Tercer Mundo podría inclinarnos a comprender, incluso justificar, esta práctica de venta de órganos, pero de hecho, ella continúa siendo rechazada por el sentido moral natural, el llamado sentido común, y reprobada por las más altas instancias internacionales (por ejemplo, el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina del Consejo Europeo (1997): “El cuerpo humano y sus partes como tales no producirán ganancias económicas”). Está en juego la dignidad de la persona humana, a la base de la cual se encuentra el hecho de que ha sido creada “a imagen de Dios” (Génesis 1,26 y 9:6; Santiago 3,9). Detrás de este comercio, invariablemente nos encontramos con una forma especialmente cruel e inhumana de esclavitud moderna.

Por supuesto, nadie está dispuesto a considerar la “clonación terapéutica” desde este punto de vista. Sus “padres”, o “tutores legales”, podrían ofenderse mucho si lo oyeran. Pero, en el fondo, ¿por qué no hacerlo? ¿Se trata, sí o no, de la creación de una vida humana con fines exclusivamente terapéuticos? Si lo es, si es una vida humana, si en efecto se crea un ser humano con este fin, entonces, por duro que pueda resultar admitirlo, hemos de decir que, en esencia, nos encontramos ante la misma realidad que los ejemplos arriba citados. Habrá creación de vidas humanas para ser usadas médicamente, y ser luego destruidas. Habrá también beneficios económicos de por medio, los de los centros médicos que lo lleven a cabo.

El punto fundamental del debate

La clave de todo, por tanto, está en cómo considerar al embrión que ha sido creado con estos fines terapéuticos. El embrión “obtenido” por clonación, ¿es un ser humano? Todos los que están a favor de la “clonación terapéutica” se basan, precisamente, en la distinción del “embrión clónico”, 1) del embrión obtenido naturalmente, y 2) más genéricamente, del concepto filosófico de “persona humana” que se refiere a los seres humanos en su estado adulto. Esta distinción se hace, en la práctica, por medio del ya citado concepto de “nuclóvulo”. El sentido de que se use este tan poco afortunado neologismo para referirse al embrión clónico no es otro que el dar a entender que no se trata de una persona humana, pero no sólo eso, sino que tampoco se trata de un ser humano, y ni siquiera de un embrión humano. Se trataría así, simplemente, de una suerte de “tejido celular”. Nada más que un conjunto de células humanas, obtenidas por la técnica de la clonación. Si se ve desde este punto de vista, es prácticamente imposible rechazar que se creen “tejidos celulares”, algo que la ciencia actual permite hacer, con la finalidad de salvar vidas humanas. Impedirlo sería incluso una inmoralidad, y la ley, por encima de las creencias de cada uno, no puede permitir inmoralidades. Sino deja de ser ley.

Bien, ante esta línea argumental, tenemos que hacer las siguientes consideraciones.

1) En primer lugar, la creación de un término especial para referirse al “embrión clónico”, y de esta manera, distinguirlo de los “verdaderos embriones”, no es, pese a las apariencias, algo en exclusiva de la clonación terapéutica. Antes que ella, ya se introdujo, y con éxito, el concepto de “pre-embrión” para referirse al embrión creado por las técnicas de fecundación in vitro. Designaba, según la Ley de Reproducción Asistida de 1988, al embrión creado por estas técnicas, desde el momento de su “concepción” hasta el día catorce aproximadamente de su existencia, cuando debía ser implantado en el útero materno. El término “pre-embrión” se ha impuesto por el uso sobre otro, el de “embrión pre-implantatorio”, una elección terminológica importante, puesto que al final el embrión in vitro ha pasado a ser visto como una fase previa al embrión, por lo tanto, deja de ser visto como embrión humano, y su eliminación deja de ser vista así como un atentado contra el ser humano. De esta manera, el término “pre-embrión” distingue al embrión fecundado in vitro del concebido naturalmente en el útero materno, del cual no hay manera humana de determinar cuándo pasa de una hipotética fase previa de su existencia a su fase definitiva o constitutiva como embrión. ¿Y por qué se vieron los legisladores en la necesidad de utilizar esta distinción terminológica? Pues además de otras razones que pudiera haber, porque en todo el proceso de fecundación in vitro se tiene que proceder a una selección entre los distintos embriones obtenidos. Esta selección, que no sólo se hace en base a criterios de viabilidad sino también (¿sobretodo?) eugenésicos, difícilmente puede ser sostenida si se tiene en cuenta que los distintos embriones que han sido fecundados, son todos ellos igualmente seres humanos.

2) En segundo lugar, la cuestión de la distinción semántica entre los embriones, sean “nuclóvulos” o “pre-embriones”, no se limita a las técnicas de reproducción asistida, sino que es una necesidad en buena parte de todas las cuestiones de bioética. En el fondo, nos encontramos con exactamente el mismo problema del aborto. Si el embrión, o el feto, es una persona (o si prescindimos de este concepto, un ser humano) su “eliminación” constituye un asesinato y no es en absoluto moralmente justificable. Es en este sentido que se alude recurrentemente a la cuestión del “estatuto del embrión” o del feto, cuyo mismo planteamiento supone de facto el cuestionar al embrión o feto la calidad de “ser humano”, y por tanto, no atribuírsela. De esta manera, invariablemente, los defensores del aborto han de considerar al embrión o feto (en definitiva, a la vida prenatal) como “elementos” sub-humanos, en comparación con la vida post-natal. Desde este punto de vista, la distinción de un periodo de tiempo a partir del cual un aborto sería condenable (24 semanas en España), por ser un atentado contra un ser humano, es, perfectamente arbitraria. Siguiendo la lógica abortista, por necesidad se tiene que llegar a admitir algo tan sumamente abominable como el “aborto por parto parcial”.

3) Por consiguiente, en tercer lugar, vemos que el empleo del término “nuclóvulo”, “pre-embrión”, o hablar de lo difícil que es determinar “el estatuto del embrión”, no puede ser considerado como una elección neutral, sino que tiene como objeto y resultado el justificar una práctica medica previa, que en cada caso comporta la eliminación de seres humanos en su fase de vida prenatal. Lo cual, una vez nacido el ser humano, es tenido por asesinato. En efecto, sin discusión alguna, acabar con la vida de un bebé es un asesinato, se mire como se mire, se aplique o no al recién nacido (se le pueda aplicar o no) el concepto filosófico de persona. ¿Por qué no, entonces, considerar de igual manera, como asesinato, el acabar con la vida de un feto, o de un embrión? Pues, sencillamente, gracias al empleo de esas sutilezas terminológicas ya citadas.

4) En cuarto lugar, una vez vistas las características comunes que la clonación mantiene con otros asuntos bioéticos, como la fecundación in vitro, o el aborto, se tiene que considerar sus características propias. Comparte con la fecundación in vitro que es una técnica artificial de reproducción. Sin embargo, le es exclusivo el hecho de que es una reproducción a-sexual, es decir, que no comporta el intercambio genético entre un hombre y una mujer. Se trata de la reproducción de la información genética de una persona, sea hombre o mujer, en el óvulo de una mujer, al que previamente se le ha eliminado su información genética. De esta manera, no hay intercambio genético, y el ser resultante, genéticamente hablando, es la reproducción idéntica de su “progenitor único”.

Todos estos elementos de artificialidad intensifican radicalmente los que se ya encuentran en otras técnicas de fecundación asistida. Por ello, la gente puede llegar a pensar que la clonación no es una técnica de reproducción humana, y que se trata por tanto de una mera técnica médica más (producción de tejidos humanos, etc.). De esta manera, se llegaría, por este otro camino, a justificar la clonación terapéutica. Sin embargo, no hay que olvidar que, el embrión clónico es, en esencia, un embrión, lo mismo que el fecundado in vitro, o el fecundado en el útero materno. Y no sólo eso: que si se le trata de la misma manera que al fecundado in vitro, es decir, permitiéndole las condiciones del fecundado en el útero materno, ciertamente resultará de ello una nueva vida humana.

Este hecho choca terriblemente con un sentimiento ético prácticamente universal de rechazo a la clonación reproductiva. Se ha creado un consenso, en buena medida paradójico y contradictorio, que vería a la clonación reproductiva como “la mala” y la terapéutica como “la buena”. Es así como hemos aceptado la actuación del gobierno. Lo malo, lo que esta distinción simplista no acierta a ver es que la aceptación parcial de la clonación no puede sino conllevar su aceptación total y plena. Sí, porque se ha aceptado la creación de un ser humano, con finalidades exclusivamente utilitaristas, como un banco de células, como un mero medicamento de usar y tirar. Contrariamente a los discursos oficialistas, aceptar la clonación terapéutica no es aceptar la mejor, la más noble de las clonaciones. Al contrario, juzgamos que es la peor, la más abominable. ¿Por qué? Pues, imaginemos por un momento. Si por medio de esta técnica de la clonación naciera un ser humano ¿cómo tendría que ser considerado? ¿Qué habría que hacer, entonces? Lo dicho, con la clonación “terapéutica” se ha aceptado lo peor, lo moralmente más reprobable y deleznable de la clonación, y se ha legitimado, por tanto, la existencia misma de la técnica. Por lo tanto, lo demás, lo que de momento a la gente le parece lo peor, se impondrá necesariamente. Y no sólo eso, se hará sin tardar. Lo cual lo saben perfectamente los que la han permitido. La clonación reproductiva se impondrá por la fuerza de los hechos, y luego los conceptos y los discursos vendrán a justificar la nueva realidad, como se ha venido haciendo hasta el momento en todas las demás cuestiones de la bioética, desde su mismo punto inicial.

Abrir los ojos

En definitiva, es hora de mirar al horror a la cara, a los ojos, porque ya está aquí. El viejo paradigma de la viabilidad de una moralidad natural equivalente a la cristiana, basada en morales subjetivos universales, se ha mostrado ineficaz y falso. El sueño de una razón humana soberana ha engendrado el monstruo que estamos viendo, y que si no se ata, acabará devorándolo todo. Si la Reforma protestante representó el intento de hacer retroceder el reloj de la Historia, para los países nominalmente cristianos, unos mil años, todo nuestro empeño ahora ha de ser que vuelva a marcar el siglo XVI. En todos los aspectos: el teológico, el eclesial, pero no sólo eso, también el filosófico-moral, y el legal. Todo bajo la supremacía de las Sagradas Escrituras, es decir, la de un Dios soberano sobre todos los aspectos de la vida, y en especial, hay que decirlo, sobre el origen de la vida. No nos ha de resultar difícil de comprenderlo: no puede haber dos creadores, ni dos señores con potestad sobre el don de la vida. Eso los impíos lo han comprendido perfectamente. El hombre moderno, el hombre occidental, en su arrogancia loca, ha querido suplantar a Dios. Lo cual no puede ser, y no será.

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Jorge Ruiz Ortiz, artículo publicado en “Nueva Reforma”, nº 74 (julio-septiembre 2006)



5 respuestas a “El Sueño de la Razón Produce Monstruos (II): La Clonación Llamada «Terapéutica»”

  1. Avatar de eliecer guillen
    eliecer guillen

    En Sudáfrica también lo legalizaron:
    CGS : Go-Ahead for Therapeutic Cloning
    http://www.geneticsandsociety.org/article.php?id=82 – Traducir esta página
    Go-Ahead for Therapeutic Cloning by Claire Keeton, AllAfrica.Com August 15th, 2004. South Africa has moved from a total ban on human cloning to allowing …

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  2. Avatar de eliecer guillen
    eliecer guillen

    Sobre el genocidio contra los boers/afrikaners:
    http://www.africancrisis.co.za/Home.php

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  3. Avatar de eliecer guillen
    eliecer guillen

    «Es decir, la de un Dios soberano sobre todos los aspectos de la vida».
    Amén.

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